Don Ricardo Hickman Flores e hija.
Entre los muchos documentos depositados en el Centro de Investigaciones Históricas de la UIA-Torreón, se encuentra el contrato de arrendamiento del Rancho del Torreón, por el bienio 1885 y 1886, siendo el arrendador don Andrés Eppen, en representación de Doña Luisa Ibarra de Zuloaga. Los arrendatarios eran don Ricardo Hickman Flores y don Guadalupe Suárez
A continuación, se transcribe el texto original:
“Lic. José Sariñana. En Villa Lerdo, cabecera del Partido de Mapimí, a los tres días del mes de enero de mil ochocientos ochenta y cinco, por ante mí, el Escribano Público de la Nación, ciudadano Lic. José Sariñana y testigos, comparecieron los señores Don Andrés Eppen por una parte, y por la otra los señores Don Guadalupe Suáez y Don Ricardo Hickman, a cuyas personas doy fe conocer con capacidad legal para obligarse, mayores de edad, casados y vecinos de la municipalidad de Matamoros de la Laguna en el Estado de Coahuila, los tres de profesión agricultores; y dijeron:
Que el señor Don Andrés Eppen según la carta poder que exhibe y se insertará, está facultado ampliamente por la señora Doña Luisa Ibarra de Zuloaga para contratar el arrendamiento del Rancho del Torreón, propiedad de la dicha señora, y en tal concepto, cumpliendo con las instrucciones que de ella ha recibido, el dicho contrato de arrendamiento lo ha celebrado con los citados señores Suárez e Hickman, y para que surta sus efectos lo consignan en el presente instrumento bajo las cláusulas siguientes.
PRIMERA: El arrendamiento se sujetará exactamente a todas y cada una de las condiciones bajo las cuales lo tenía el señor Florencio Madaríaga, según la Escritura Pública que con este señor se otorgó en la ciudad de Parras de la Fuente a diez de octubre de mil ochocientos ochenta y uno ante el Escribano Público ciudadano Francisco Meave, siendo el término de este arrendamiento el de dos años que son los de mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y seis, con la advertencia que se hizo en la cláusula segunda de aquella escritura para el caso de venta de la finca.
SEGUNDA: El precio de la renta será de tres mil pesos anuales, como lo acuerda la cláusula tercera de la propia escritura, con la garantía prendaria que determina la cláusula décima tercera, bajo el concepto de que la señora Arrendadora, o quien en derecho la represente, podrá pedir la posesión de la prenda tan luego como lo estime conveniente a sus intereses, y quedando obligados los señores Arrendatarios solidaria y mancomunadamente por todas las obligaciones del arrendamiento.
TERCERA: Los señores Arrendatarios por todas las obligaciones que contraen en este contrato quedan expresamente domiciliados en esta Villa. La carta en virtud de la cual obra el señor Don Andrés Eppen doy fe tenerla a la vista y que literalmente dice: Parras, a 26 de noviembre de 1884. Sr. D. Andrés Eppen. San Antonio del Coyote. Estimado amigo y señor. Por la presente queda usted facultado para celebrar contrato de arrendamiento del Rancho del Torreón con la persona que ofrezca garantías suficientes ateniéndose a las instrucciones que me permito adjuntarle en carta por separado, de mi apoderado de esa misma fecha. Si fuere necesario que ratificase la escritura de arrendamiento, por no ser la presente poder en forma, con gusto lo hará su Affa. Atta. y S. S. Luisa Y. de Zuloaga. Firmado Andrés S. Aguayo. Como en la misma carta anteriormente inserta, se expresa que la señora propietaria ratificará el presente contrato, así lo procurará el presente contrato, así lo procurará el Sr. Don Andrés Eppen, como lo deja consignado expresamente en este instrumento.
Leído que les fue a los señores otorgantes, manifestaron estar conformes con su tenor, obligando a su cumplimiento todos sus bienes presentes y futuros. Firmaron siendo testigos los señores Don Silvano Zúñiga y Moreno y Don Manuel Ávila, mayores y vecinos. Doy fe. Firmados. Ricardo Hickman, Guadalupe Suárez, Silvano Zúñiga y Moreno, Manuel Avila, Andrés Eppen, José Sariñana E.P.
Se sacó de su registro el mismo día del otorgamiento por la parte del Sr.Don Andrés Eppen, en las dos fojas con las estampillas prescritas por la ley. Certifico. Un signo. Un sello que dice: “José Sariñana, Notario Público” Firmado. José Sariñana”.
A continuación, se transcribe el texto original:
“Lic. José Sariñana. En Villa Lerdo, cabecera del Partido de Mapimí, a los tres días del mes de enero de mil ochocientos ochenta y cinco, por ante mí, el Escribano Público de la Nación, ciudadano Lic. José Sariñana y testigos, comparecieron los señores Don Andrés Eppen por una parte, y por la otra los señores Don Guadalupe Suáez y Don Ricardo Hickman, a cuyas personas doy fe conocer con capacidad legal para obligarse, mayores de edad, casados y vecinos de la municipalidad de Matamoros de la Laguna en el Estado de Coahuila, los tres de profesión agricultores; y dijeron:
Que el señor Don Andrés Eppen según la carta poder que exhibe y se insertará, está facultado ampliamente por la señora Doña Luisa Ibarra de Zuloaga para contratar el arrendamiento del Rancho del Torreón, propiedad de la dicha señora, y en tal concepto, cumpliendo con las instrucciones que de ella ha recibido, el dicho contrato de arrendamiento lo ha celebrado con los citados señores Suárez e Hickman, y para que surta sus efectos lo consignan en el presente instrumento bajo las cláusulas siguientes.
PRIMERA: El arrendamiento se sujetará exactamente a todas y cada una de las condiciones bajo las cuales lo tenía el señor Florencio Madaríaga, según la Escritura Pública que con este señor se otorgó en la ciudad de Parras de la Fuente a diez de octubre de mil ochocientos ochenta y uno ante el Escribano Público ciudadano Francisco Meave, siendo el término de este arrendamiento el de dos años que son los de mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y seis, con la advertencia que se hizo en la cláusula segunda de aquella escritura para el caso de venta de la finca.
SEGUNDA: El precio de la renta será de tres mil pesos anuales, como lo acuerda la cláusula tercera de la propia escritura, con la garantía prendaria que determina la cláusula décima tercera, bajo el concepto de que la señora Arrendadora, o quien en derecho la represente, podrá pedir la posesión de la prenda tan luego como lo estime conveniente a sus intereses, y quedando obligados los señores Arrendatarios solidaria y mancomunadamente por todas las obligaciones del arrendamiento.
TERCERA: Los señores Arrendatarios por todas las obligaciones que contraen en este contrato quedan expresamente domiciliados en esta Villa. La carta en virtud de la cual obra el señor Don Andrés Eppen doy fe tenerla a la vista y que literalmente dice: Parras, a 26 de noviembre de 1884. Sr. D. Andrés Eppen. San Antonio del Coyote. Estimado amigo y señor. Por la presente queda usted facultado para celebrar contrato de arrendamiento del Rancho del Torreón con la persona que ofrezca garantías suficientes ateniéndose a las instrucciones que me permito adjuntarle en carta por separado, de mi apoderado de esa misma fecha. Si fuere necesario que ratificase la escritura de arrendamiento, por no ser la presente poder en forma, con gusto lo hará su Affa. Atta. y S. S. Luisa Y. de Zuloaga. Firmado Andrés S. Aguayo. Como en la misma carta anteriormente inserta, se expresa que la señora propietaria ratificará el presente contrato, así lo procurará el presente contrato, así lo procurará el Sr. Don Andrés Eppen, como lo deja consignado expresamente en este instrumento.
Leído que les fue a los señores otorgantes, manifestaron estar conformes con su tenor, obligando a su cumplimiento todos sus bienes presentes y futuros. Firmaron siendo testigos los señores Don Silvano Zúñiga y Moreno y Don Manuel Ávila, mayores y vecinos. Doy fe. Firmados. Ricardo Hickman, Guadalupe Suárez, Silvano Zúñiga y Moreno, Manuel Avila, Andrés Eppen, José Sariñana E.P.
Se sacó de su registro el mismo día del otorgamiento por la parte del Sr.Don Andrés Eppen, en las dos fojas con las estampillas prescritas por la ley. Certifico. Un signo. Un sello que dice: “José Sariñana, Notario Público” Firmado. José Sariñana”.
1 comentario:
Estimado sr.Corona, me agrada conocer sus investigaciones asi como el reconocimiento y mërito al Sr.Andres Eppen como visionario y fundador de la ciudad de Torreón, ya que actualmente en la pagina de Facebook "Leyendas Laguna" el sr.Alejandro Ahumada demerita e intenta desaparecer el papel histórico que el sr.Eppen realizo en los inicios de la ciudad. El inconveniente aparte de intentar según él cambiar la historia es de que las nuevas generaciones de laguneros, Torreonenses, conozcan una falsa historia de como se origine la bella ciudad de Torreón y esta gran parte de la historia de la ciudad se pierda. Sr.Corona, lo invito a que si usted tiene trato con el sr.Ahumada le rectifique con sus grandes argumentos la falsa idea que el pregona en esta pagina tan vista por muchos Laguneros, e igualmente en este festejo de los 113 años de fundacion de la ciudad hacer alguna publicación de la historia de los inicios de Torreón en el periodico de mayor circulación para que las nuevas generaciones no pierdan la verdad de los sucesos y conozcan la historia como realmente fue. Saludos Cordiales, Ing.Connie van Riet-Ortega
Publicar un comentario