La primera bandera de la nación mexicana, ya libre e independiente
Hoy, 24 de febrero, muchos recordamos que el verdadero
objeto de celebración de este día no era, en primera instancia, la bandera
tricolor, sino del plan con el cual se realizó la independencia de México en
1821.
No es que no amemos nuestra bandera. Nos resulta
significativa por dos razones: porque es nuestro símbolo nacional, y también
porque es la expresión gráfica del plan mediante el cual nos convertimos en una
nación libre. Amamos y respetamos a nuestra bandera, pero también amamos y
respetamos la verdad.
El Plan de Iguala se proclamó el 24 de febrero de 1821,
hace exactamente 193 años. En 1821, el Plan de Iguala garantizaba el ejercicio
de la religión católica (blanco) mediante la independencia política (verde). Y
para evitar el temor que causaba el recuerdo de las pasadas guerras de
independencia, se garantizó también la vida y bienes de todos los ciudadanos,
fueran del color o condición que fueran (rojo). Es decir, los hombres de todas
las etnias nacionales serían iguales ante la ley y se respetarían sus derechos
y haberes. En esto Iguala superó a los Estados Unidos, ya que en México no
habría esclavos.
Este plan proponía continuar bajo un moderno sistema
monárquico y representativo similar al de Inglaterra. Nada extraordinario. No
sería una monarquía despótica ni absoluta, habría división de poderes y una
constitución. Es decir, la modernidad de los grandes pensadores ingleses y
franceses del siglo de las luces iluminaba este plan.
A los políticos estadounidenses y a los mexicanos
pro-yanquis les alarmaba la similitud que parecía existir entre Iturbide y
Napoleón, quien apenas se esfumaba de la escena política internacional.
Alejandro de Humboldt ya les había advertido a los estadounidenses en su
“Ensayo Político” que, en las circunstancias adecuadas, México sería un rival
imparable. Con mayor población, mayores recursos, mayor territorio y una mano
firme que guiara, México estaba llamado a dominar la economía continental, no
los Estados Unidos.
No es casualidad que a unos cuantos meses de la caída de
Iturbide y de la derogación del Plan de Iguala y Tratados de Córdoba, en ese
mismo año de 1823, el presidente Monroe hubiese declarado unilateralmente el
“protectorado” de Latinoamérica por los Estados Unidos. Las antiguas colonias
españolas resultaban ahora ser del interés de los Estados Unidos, y “nadie”
estaba autorizado a “entrometerse” con ellas. Latinoamérica sería para los
norteamericanos.
El torreón que le dio nombre a la villa y municipio
Otra razón, aparte de Iguala y la bandera, pare celebrar
este día, es que hoy precisamente se cumple el 121 aniversario del decreto que
promulgó la creación del Municipio del Torreón, con jurisdicción y gobierno
municipal propios. Este decreto lleva por fecha el 24 de febrero de 1893.
DECRETO
DE LA ERECCION DE LA VILLA
“José María Garza Galán, Gobernador del Estado Libre,
Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso del mismo ha expedido el siguiente
decreto: El XII Congreso Constitucional del Estado Libre,
Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza, decreta:
Número 520.
Artículo Primero. ―Se erige en Villa, con la denominación
de “El Torreón” la población de este nombre ubicada en el municipio de Matamoros
de la Laguna.
Artículo Segundo: ―Los términos jurisdiccionales del
nuevo municipio serán: por el Norte, la Hacienda La Concepción; por el Oriente,
el cuadro de Matamoros; por el Sur y el Poniente, las líneas divisorias con el
vecino Estado de Durango.
Artículo Tercero.―Interín se practican las elecciones
municipales, conforme a la ley de la materia, se autoriza al Ejecutivo del
Estado para que organice y reglamente la administración pública del nuevo
municipio, nombrando al efecto las autoridades locales provisionales que deban
funcionar hasta el día que reciban las electas popularmente.
Artículo Cuarto.―Todos los capitales establecidos y los
que en lo sucesivo se establezcan, dentro del radio de la población, quedarán
exentos de toda clase de contribuciones del Estado y Municipales, conforme al
decreto de 22 de Noviembre de 1890. Esta exención no comprende los derechos
municipales que por el consumo tengan que pagar en los demás municipios del
Estado.
Artículo Quinto.―Se exceptúan de la exención de contribuciones
a que se refiere el artículo anterior, a los Hoteles cuyo valor pase de tres
mil pesos, los expendios de tabacos y licores, los montepíos y el ramo de
carnes, que quedan sujetos a la cuota municipal que le imponga el respectivo
plan de arbitrios; quedando reformada en este sentido la ley de 22 de Noviembre
de 1890.
Artículo Sexto.―El Ejecutivo gestionará lo conducente
para extender más el radio de la población; bien sea por medio de transacciones
con el dueño de la Hacienda del Torreón, bien expropiándole por causa de
utilidad pública y conforme a la ley de la materia.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado.
Saltillo, 24 de Febrero de 1893.―Antonio Garza Zertuche, diputado
presidente.―Julio Martínez, diputado secretario. ―J. J. Rosas, diputado
secretario. ―Imprímase, comuníquese y obsérvese. ―Saltillo 25 de Febrero de
1893. ―José María Garza Galán. ―G. Valerio, secretario.”
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