Escudo de Torreón

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domingo, junio 30, 2013

Arrendamiento del Rancho "El Torreón" 1885 y 1886



En el fondo documental donado por el Lic. Ramón Segundo Flores Llama, ubicado en el Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad Iberoamericana, encontramos contratos de arrendamiento correspondientes al primitivo rancho del Torreón, del cual surgió nuestra industriosa ciudad, el cual transcribimos a continuación.

RANCHO DEL TORREON
Contrato de Arrendamiento por los años de 1885 y 1886.
Arrendatarios: Don Ricardo Hickman Flores
Don Guadalupe Suárez
Arrendador: Don Andrés Eppen, en representación de Doña Luisa Ibarra de Zuloaga.

Lic.  José Sariñana.
En Villa Lerdo, cabecera del Partido de Mapimí, a los tres días del mes de enero de mil ochocientos ochenta y cinco, por ante mí, el Escribano Público de la Nación, ciudadano Lic.  José Sariñana y testigos, comparecieron los señores Don Andrés Eppen por una parte, y por la otra los señores Don Guadalupe Suáez y Don Ricardo Hickman, a cuyas personas doy fe conocer con capacidad legal para obligarse, mayores de edad, casados y vecinos de la municipalidad de Matamoros de la Laguna en el Estado de Coahuila, los tres de profesión agricultores; y dijeron: que el señor Don Andrés Eppen según la carta poder que exhibe y se insertará, está facultado ampliamente por la señora Doña Luisa Ibarra de Zuloaga para contratar el arrendamiento del Rancho del Torreón, propiedad de la dicha señora, y en tal concepto, cumpliendo con las instrucciones que de ella ha recibido, el dicho contrato de arrendamiento lo ha celebrado con los citados señores Suárez e Hickman, y para que surta sus efectos lo consignan en el presente instrumento bajo las cláusulas siguientes.  

PRIMERA: El arrendamiento se sujetará exactamente a todas y cada una de las condiciones bajo la cuales lo tenía el señor Florencio Madaríaga, según la Escritura Pública que con este señor se otorgó en la ciudad de Parras de la Fuente a diez de octubre de mil ochocientos ochenta y uno ante el Escribano Público ciudadano Francisco Meave, siendo el término de este arrendamiento el de dos años que son los de mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y seis, con la advertencia que se hizo en la cláusula segunda de aquella escritura para el caso de venta de la finca.  

SEGUNDA: El precio de la renta será de tres mil pesos anuales, como lo acuerda la cláusula tercera de la propia escritura, con la garantía prendaria que determina la cláusula décima tercera, bajo el concepto de que la señora Arrendadora, o quien en derecho la represente, podrá pedir la posesión de la prenda tan luego como lo estime conveniente a sus intereses, y quedando obligados los señores Arrendatarios solidaria y mancomunadamente por todas las obligaciones del arrcndamicnto.  

TERCERA: Los scñorcs Arrcndatarios por todas las obligaciones quc contraen en este contrato quedan expresamente domiciliados en esta Villa.  La carta en virtud de la cual obra el señor Don Andrés Eppen doy fe tenerla a la vista y que literalmente dice: Parras, a 26 de noviembre de 1884.  Sr.  D. Andrés Eppen.  San Antonio del Coyote.  Estimado amigo y señor.  Por la presente queda usted facultado para celebrar contrato de arrendamiento del Rancho del Torreón con la persona que ofrezca garantías suficientes  ateniéndose a las instrucciones que me permito adjuntarle en carta por separado, de mi apoderado de esa misma fecha.  Si fuere necesario que ratificase la escritura de arrendamiento, por no ser la presente poder en forma, con gusto lo hará su Affa.  Atta. y S. S. Luisa Y. de Zuloaga.  

Firmado Andrés S. Aguayo.  

Como en la misma carta anteriormente inserta, se expresa que la señora propietaria ratificará el presente contrato, así lo procurará el presente contrato, así lo procurará el Sr.  Don Andrés Eppen, como lo deja consignado expresamente en este instrumento.

Leído que les fue a los señores otorgantes, manifestaron estar conformes con su tenor, obligando a su cumplimiento todos sus bienes presentes y futuros.  Firmaron siendo testigos los señores Don Silvano Zúñiga y Moreno y Don Manuel Avila, mayores y vecinos.  Doy fe.  Firmados.  Ricardo Hickman, Guadalupe Suárez, Silvano Zúñiga y Moreno, Manuel Avila, Andrés Eppen, José Sariñana E.P.

Se sacó de su registro el mismo día del otorgamiento por la parte del Sr.Don Andrés Eppen, en las dos fojas con las estampillas prescritas por la ley. Certifico. Un signo. Un sello que dice: “José Sariñana, Notario Público”  Firmado. José Sariñana.






Sr. Ricardo Hickman Flores con su nieta Amalia. Foto de 1918



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