Hace tiempo me pregunto cómo el Estado puede garantizar el derecho a la información, el cual está plasmado en el artículo sexto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, la misma Constitución, en su artículo séptimo, manifiesta que la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es inviolable, que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura.
Esto, en la teoría, suena bien. En la práctica, nos topamos con que los medios informativos están concesionados a individuos o a personas morales que entienden a los medios masivos como cotos de poder, como lucrativas empresas que no obedecen más lineamiento que el propio interés.
Uno pensaría: “¿qué tiene de malo que estas empresas busquen su propio interés? Están en su derecho”. Pero no, esto no es verdad, realmente no están en su derecho. Las empresas mediáticas, si las entendemos a través de los artículos constitucionales arriba citados, deben estar orientadas hacia bien común. Porque no sería congruente que el Estado garantize una libertad para ser informados solamente de lo que la empresa nos quiera informar, y como la empresa nos lo quiera informar. Esto choca de frente con el derecho a enterarnos de la verdad, que es lo que subyace en el artículo constitucional.
Por otra parte, cuando una empresa mediática establece criterios, políticas o flagrantes vetos sobre los articulistas que no son bienquistos para la empresa ¿no está violando el espíritu del artículo séptimo constitucional?
Por otra parte, la misma Constitución, en su artículo séptimo, manifiesta que la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es inviolable, que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura.
Esto, en la teoría, suena bien. En la práctica, nos topamos con que los medios informativos están concesionados a individuos o a personas morales que entienden a los medios masivos como cotos de poder, como lucrativas empresas que no obedecen más lineamiento que el propio interés.
Uno pensaría: “¿qué tiene de malo que estas empresas busquen su propio interés? Están en su derecho”. Pero no, esto no es verdad, realmente no están en su derecho. Las empresas mediáticas, si las entendemos a través de los artículos constitucionales arriba citados, deben estar orientadas hacia bien común. Porque no sería congruente que el Estado garantize una libertad para ser informados solamente de lo que la empresa nos quiera informar, y como la empresa nos lo quiera informar. Esto choca de frente con el derecho a enterarnos de la verdad, que es lo que subyace en el artículo constitucional.
Por otra parte, cuando una empresa mediática establece criterios, políticas o flagrantes vetos sobre los articulistas que no son bienquistos para la empresa ¿no está violando el espíritu del artículo séptimo constitucional?
Muchas veces, en foros y simposiums, hemos escuchado a algunos representantes de estas empresas exponer largos discursos sobre las bondades de la libertad de expresión, mientras que ellos mismos, a ojos vistas la estrangulan con sus vetos, sus criterios discrecionales y con sus fobias de carácter personal.
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