El acta de independencia con la que se erigió México ante el mundo como país libre y soberano se escribió y firmó en la ciudad de México al día siguiente de la entrada triunfal del Ejército Trigarante a la ciudad capital, es decir, el 28 de septiembre de 1821. Hoy se cumplen pues, 185 años de la firma del documento fundacional de nuestra patria.
Transcripción del acta de independencia que recibió la Comarca Lagunera de Coahuila.
“Acta de yndependencia del Ymperio Mexicano
Al margen: “Villa del N[ombr]e de Dios. S[an] Fran[cis]co del Mezq[uita]l. S[an] Pedro de Chalchihuites. S[an] Andrés del Teul. Sombrerete. Conv[en]to de S[an]to D[o]m[ing]o. Yd[em] de S[a]n Fran[cis]co del mismo. Nieves y Ríogrande. S[an] Juan del Mezq[uita]l. S[an] Mig[ue]l del Mezq[uita]l. S[an] Diego del Ojo. Cuencamé. Cinco S[eño]r[e]s. Mapimí y Gallo. S[an] Juan de Cast[a]. Alamo de Parr[a]s. Parras”.
Transcripción del acta de independencia que recibió la Comarca Lagunera de Coahuila.
“Acta de yndependencia del Ymperio Mexicano
Al margen: “Villa del N[ombr]e de Dios. S[an] Fran[cis]co del Mezq[uita]l. S[an] Pedro de Chalchihuites. S[an] Andrés del Teul. Sombrerete. Conv[en]to de S[an]to D[o]m[ing]o. Yd[em] de S[a]n Fran[cis]co del mismo. Nieves y Ríogrande. S[an] Juan del Mezq[uita]l. S[an] Mig[ue]l del Mezq[uita]l. S[an] Diego del Ojo. Cuencamé. Cinco S[eño]r[e]s. Mapimí y Gallo. S[an] Juan de Cast[a]. Alamo de Parr[a]s. Parras”.
Al centro: “Acta de yndependencia del Ymperio. La nación Mexicana, q[u]e p[o]r trescientos años ni ha tenido voluntad propria, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opreción en q[u]e ha bibido = Los heróicos esfuerzos de sus hijos han cido coronados y está consumada la empresa eternam[en]te memorable, q[u]e un genio superior a toda admiración, elogio, amor y gloria de su patria, principió en Yguala, promovió y llevó al cavo arrollando [obstáculos] casi insuperables Restituída pues esta parte del septentrión al exercicio de quantos derechos le concedió el Autor de la Naturaleza, y reconocen p[o]r inenagenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituírse del modo q[u]e más combenga a su felicidad y con representantes q[u]e puedan manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hazer uso de tan preciosos dones y declara solemnem[en]te p[o]r medio de la Junta Suprema del Ymperio q[u]e es nación soberana, i independ[ien]te de la antigua España con quien en lo suzecibo no mantendrá otra unión q[u]e la de una amistad estrecha en los términos q[u]e presqu[r]ibieren los tratados, q[u]e entablará relación[e]s amistosas con las demás potencias executando respecto de ellas quantos actos pueden y están en posesión de executar las otras Naciones soveran[a]s, que va a constituírse con arreglo a las leies q[u]e en el Plan de Yguala y Tratado de Córdova estableció saviam[en]te el Primer Gefe del Exército Ymperial de las tres garantías; y en fin, q[u]e sostendrá en todo trance y con el sacrificio de los haberes y vidas de sus indibiduos [si fuere necesario] esta solemne de[c]laración echa en la Capital del Ymperio a 28 de septiembre de 1821, primero de la Yndependencia Mexicana. = Agustín de Yturbide = Ant[oni]o Ob[is]po de la Puebla = Juan O´Donojú = Manuel de la Bárcena = Matías Monteagudo = Ysidro Yáñez = Lic. Juan Fran[cis]co de Azcárate = Juan Jose Espinoza de los Monteros = Jose Ma. Fagoaga = Jose Miguel Guridi y Alcocer = el marqués de Salvatierra = el conde de Casa de Heras Soto Juan Bautista Lobo = Fran[cis]co Man[ue]l S[anc]hez de Tagle = Ant[oni]o de Gama y Córdoba = Jose Manuel Sartorio = Manuel Velázquez de León = Manuel Montes Argüelles = Manuel de la Sota Riva = el marqués de San Juan de Rayas = Jose Ygn[aci]o García Yllueca = Jose Ma. Bustam[an]te = Jose Manuel Servantes de la Cadena = Juan de Orbegoso = Nicolás Campero = el conde de Jala y de Regla = Jose Ma. De Echeverz y Valdivielso = Manuel Martínez Mancilla = Juan Bautista Paz y Guzmán = Jose María de Jáuregui = Jose Rafael Suárez Pereda = Anastacio Bustamante = Ysidro Ygn[aci]o de Ycaza = Juan Jose Espinosa de los Monteros vocal secretario = Vocal secretario.” [i]
De esta acta se envió una copia al Partido de Parras, cuya jurisdicción comprendía por entonces prácticamente toda la Comarca Lagunera de Coahuila.
[i] Fuente: Archivo Histórico del Colegio de San Ignacio de Loyola en Parras [María y Matheo]. Expediente 456. Copia en la Universidad Iberoamericana Laguna.
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