En alguna ocasión hemos hablado de la producción de vinos, aguardientes y vinagres en la Comarca Lagunera de Coahuila durante el virreinato. Hemos demostrado fehacientemente que, lejos de ser una actividad perseguida por las políticas peninsulares, la producción de vinos, aguardientes y vinagres de uva en el País de La Laguna, y particularmente en Santa María de las Parras, era una actividad que contaba con la protección oficial de la Corona y del obispado de Durango, en cuya jurisdicción caía dicho pueblo y parroquia.
El monarca y la sede episcopal protegían la fabricación de vinos y aguardientes de orujo (bagazo de uva) laguneros —que siempre fueron considerados legales— lanzando penas de excomunión contra todas aquellas personas que de alguna manera se viesen involucrados en la producción o el manejo directo o indirecto de bebidas elaboradas con alcoholes espurios o “ilegales”, es decir, aquéllos que no procedieran de la vid. Sin embargo, y por excepción, el pulque blanco era considerado por ley “bebida legal”.
Gracias a esta disposición, los tlaxcaltecas e indígenas del sur de Coahuila pudieron fabricar esa clase de pulque, sin problema alguno. Es precisamente en virtud de esta consideración, que saboreamos a la fecha, el tradicional “pan de pulque” de Saltillo. La demanda de bebidas alcohólicas era muy grande en la Nueva España, sin ser la excepción la parte norte. Más aún, quizá dicha demanda era mayor en esta región debido precisamente a que, desde principios del siglo XVII, la Nueva Vizcaya (Durango, Chihuahua, sur de Coahuila, Sinaloa y Sonora) o al menos una buena parte de ella, era un área productora de bebidas alcohólicas, algunas de ellas legales (las de uva) y muchas otras, la mayoría quizá, ilegales, llamadas también “bebidas prohibidas”.
En el concepto español, solamente las bebidas alcohólicas derivadas de la uva eran “sanas” o “saludables”. Todas las demás causaban, bajo ese criterio, vicio y desórdenes orgánicos y morales, y por lo tanto, se consideraban ilegales. Por esta razón, el 26 de mayo de 1725, el obispado de Durango, que abarcaba los estados de la federación arriba mencionados, emitió un edicto episcopal que condenaba la embriaguez (con alcoholes ilegales) como un vicio detestable a los ojos de Dios y por ser aquella raíz de pecados, vicios y desordenes. Por esta razón, se vetó la producción y consumo de bebidas como los aguardientes de maguey (tequila, mezcal, sotol) de caña o de miel (rones, chinguiritos).
Se vetó asimismo una pléyade de bebidas de nombres pintorescos y hechuras diversas, como la cantincara, ololinque, mistelas de imitación, vinos de coco, sangres de conejo, binguíes, tepaches, mezcales, guarapo, bingarrotes, pulques amarillos y otros muchos que con semillas de árbol del Perú, varias raíces y otros perniciosos ingredientes, se componían y fabricaban “con conocido daño”.
Bajo pena de excomunión mayor quedaba prohibida a toda persona del obispado, fuere cual fuese su estado o calidad (noble o plebeyo) la fabricación, compra, manipulación o uso de tales bebidas. Consideramos que la verdadera razón de ser del edicto no era la de evitar o disminuir la embriaguez —como si el vino de uva o el aguardiente de orujo no la provocasen— sino el temor al creciente arraigo y consumo de otras bebidas con el consiguiente decremento en la producción de vinos y aguardientes de uva, particularmente en el País de La Laguna, y la correlativa baja en los montos de los diezmos y en los beneficios sociales del cultivo de la vid.