La Constitución de Cádiz, fruto de las Cortes que se reunieron en las islas de la costa de Cádiz, entró en vigor el 19 de marzo de 1812. Hoy, día de San José, 19 de marzo de 2012, se cumplen dos siglos exactos de la promulgación de esta Magna Carta Liberal.
Se trataba de una apertura al liberalismo político y económico en España, tras un régimen monárquico y absolutista. Poco o nada estudiada en sus efectos sobre la Comarca Lagunera, hoy presentamos en este texto, la relación que existió entre dicha Constitución y el surgimiento de la economía algodonera en La Laguna.
En años pasados, y en diversas publicaciones, he transcrito un documento de la mayor relevancia testimonial para la historia económica de la Comarca Lagunera. Se encuentra depositado en el Archivo Histórico del Colegio de San Ignacio de Loyola de Parras. Se trata del expediente 743 (con copia en la Universidad Iberoamericana Torreón) y contiene un manuscrito fechado por el mariscal de campo Bernardo Bonavia, Comandante de las Provincias Internas de Occidente y vice patrono regio de la iglesia el 22 de julio de 1813. Este documento lo reenvió el deán gobernador “sede vacante” de la diócesis de Durango el 23 de agosto de 1813 con destino a Cuencamé, Cinco Señores, Mapimí, Gallo, San Juan de Casta, Álamo de Parras y Parras, lugar éste al que llegó el 18 de noviembre de 1813.
Como ya he mencionado en las publicaciones sobre la historia del algodón en la Comarca Lagunera, el testimonio de Bonavia y Zapata demuestra que, a raíz de la guerra de independencia mexicana, entre 1810 y 1813, el cultivo del algodón se incrementó con gran fuerza en nuestra región, por los desórdenes que había en las provincias que lo cultivaban (actualmente Veracruz y Guerrero) y por la falta de seguridad en los caminos reales, que hacía menos que imposible su transporte a los centros fabriles o a los mercados consumidores.
Ahora nos corresponde mostrar una variable en la cual no habíamos profundizado mucho, y que en parte explica el significativo incremento del cultivo del algodón en La Laguna: el régimen liberal promovido por la Constitución de Cádiz.
Pero veamos antes, parte del testimonio de Bonavia y Zapata, con ortografía actualizada, para comodidad de su lectura:
“Gobierno — Señores Curas del margen. El Comandante General de las Provincias Internas de Occidente, a sus fidelísimos habitantes.
La horrible y criminosa insurrección de tierra afuera, que asoló las Provincias desgraciadas en que se propagó como un fuego devorador, disminuyendo su población, destruyendo la agricultura, las artes, el comercio y minería dividiendo los ánimos cuando gozábamos de una constante y envidiable paz y unión, y lo que es sobre todos los desastres, dando rienda suelta a toda clase de vicios, aunque gracias a Dios, no ha influido en estas fidelísimas y ejemplares provincias, en perjuicio de su unión, concordia e inalterable tranquilidad; pero obstruidas como han estado por largo tiempo las comunicaciones, ha sufrido y sufre, como era consiguiente, en todas sus ramos productivos por la falta de habilitación de unos, y de salida en otros. Este mal pasajero, para nosotros puede producirnos un bien permanente; la necesidad ha empezado a promover la industria en el hilado y tejidos comunes de algodón; en la cría de puercos, en los curtidos y en la fábrica de jabón. Por decreto de la Cortes Generales pueden todos los vecinos dedicarse a la siembra, cría e industria que les acomode […]”
Quiero resaltar la parte final, en la que Bonavia y Zapata asegura que la necesidad ha empezado a promover la industria en el hilado y tejidos de algodón y en otras actividades, porque, por decreto de las Cortes Generales, (de Cádiz) todos los vecinos pueden dedicarse a la siembra, cría e industria que les acomode. Repito aquí que los lugares a los que fue enviado este documento fueron Cuencamé, Cinco Señores (Nazas), Mapimí, Gallo (San Pedro del), San Juan de Casta (ahora León Guzmán), Álamo de Parras (ahora Viesca) y Parras. En todos estos lugares, surgía ya la producción algodonera, como hemos demostrado en diversas publicaciones.
El inicio de esta significativa producción de la fibra en la Comarca Lagunera se encuentra enmarcado en la promulgación y vigencia de unas leyes de corte liberal, las cuales facultaban a los municipios a realizar las actividades agropecuarias, de transformación o del comercio que les resultaran más convenientes o redituables, como el mismo Bonavia y Zapata lo señala.
¿A cuál de los decretos de las Constitución de Cádiz de 1812 se refiere Bonavia en su documento de 1813?
Se refiere al Título VI, Capítulo 1, artículo 321, punto noveno, que dice a la letra:
[Estará a cargo de los ayuntamientos] “Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso”.
A raíz de esta política económica liberal, y de las otras circunstancias que favorecían el cultivo del algodón (clima, riego, radiación solar, mano de obra disponible, experiencia agrícola previa, escasez causada por la guerra de independencia) la producción comenzó a crecer. Con el tiempo, llegaría a ser la principal actividad económica de La Laguna. Un interesante documento de 1817 de pago de alcabalas de Cinco Señores –apenas a 5 años de la promulgación de la Carta Magna de Cádiz– nos da cuenta de la cantidad de fibra que se “exportó” ese año, desde el suelo fiscal de Cinco Señores. Es decir, se trata de la relación detallada del pago del impuesto al comercio del algodón “extraído” desde Cinco Señores hacia otros distritos fiscales de la Nueva España.
Dicho documento nos indica que, entre el 31 de septiembre de 1817 y el 31 de diciembre del mismo año, se realizaron 109 operaciones de dicho pago fiscal, que era de medio real por cada arroba de algodón. Las cifras consignadas nos indican que la cantidad de algodón que se comerció fue de 16 mil 501 arrobas. Se trataba pues de 189 mil 863 kilos y 140 gramos, o 189.86 toneladas.
Los comerciantes que pagaban el impuesto para llevar el algodón de Cinco Señores a otros lugares, debían proporcionar a los alcabaleros sus nombres y lugares de residencia. De esta manera, sabemos por qué rutas transitaban y hasta dónde podía llegar dicho algodón. Los lugares de destino mencionados en esas 109 operaciones de pago fueron: Aguascalientes, Alaquines, La Aranda, Atotonilco, Avino, Ciénega Grande, Cocula, Cruces, Cuquío, Chalchihuites, Durango, Huajúcar, Jalostotitlán, Jalpa, el Jaral, Jerez, Juchipila, Lagos, León, Mezticacán, Mezquitán, Nieves, Nochistlán, Nombre de Dios, Río Grande, San Juan de los Lagos, Santiago, Sombrerete, Tabasco, Talpa, el Téul, Teocaltiche, Tlaltenango, Valparaíso, El Valle, Villa de La Encarnación, Villanueva y Zamora. Para 1817, la producción de algodón ya se había generalizado en la Comarca Lagunera.
De esta manera, podemos afirmar que las disposiciones de la Constitución de Cádiz de 1812, constituyeron uno de los factores que permitieron la creciente producción de algodón en la La Laguna de Coahuila y Durango, y que resultaba ya significativa en 1817, como hemos demostrado con el documento sobre pago de alcabalas de Cinco Señores (Nazas) de ese año.
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