Escudo de Torreón

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domingo, junio 23, 2013

El "robo de la novia" en La Laguna


Original de Juan Carlo Bovieri

En la Comarca Lagunera de Coahuila y Durango, sobre todo entre la población rural o entre los grupos urbanos de procedencia rural relativamente reciente, la vieja costumbre de “robarse a la novia”, continúa vigente. 

Una sencilla serie de entrevistas a informantes clave, levantada por los alumnos del curso “Historia, arte e identidad regional” del otoño 2008, puso en claro esta realidad. De acuerdo a los resultados de dicha encuesta, la costumbre de “robarse a la novia” continúa existiendo en nuestra comarca, aunque con matices diferentes, según se trate de comunidades rurales o de las clases populares urbanas de La Comarca.

Las entrevistas realizadas pusieron de manifiesto en qué consiste esta costumbre, en sus rasgos esenciales. Se trata, no de un verdadero rapto, sino de una “fuga” voluntaria de los novios, para iniciar una nueva familia. Esta fuga no es secreta en lo absoluto, ni toma desprevenidos a los padres de los novios. Por lo general, el padre del novio está bien enterado de los planes de “fuga” de su hijo varón con su novia, y suele darle toda clase de apoyo para la consumación de los planes. En su medio, se considera una prueba de valor y de masculinidad, tener el coraje de “robarse” a la novia.
Por otra parte, los padres de la novia suelen estar al tanto de que la hija se va a fugar, y la mayor parte de las veces ésta lo hace con su bendición. Existen algunos casos en que el novio no es del agrado de los padres de la novia, y aunque la pareja haya acordado fugarse, aquélla no lo recibe, como señal de rechazo.  

Los entrevistados consideraron que “el robo” de la novia se efectúa con toda premeditación, en algunos casos, para forzar la aprobación de los padres de los novios, si es que están reacios a esa unión en particular. El ahorro en los gastos de una boda “convencional” se considera una razón significativa y suficiente para que la unión de la nueva pareja se realice en estas circunstancias. El costo de los festejos de una boda civil y eclesiástica tradicional rebasaba y aún rebasa las posibilidades de muchas parejas, por lo que, por lo general, se suple con una pequeña ceremonia familiar antes del robo de la novia. Otro caso planteado indica que el “robo” se lleva a cabo cuando algunas novias ya se encuentran embarazadas. De esta manera, la pareja evita el descrédito de la mujer, ya que la costumbre califica como una “cualquiera” a la mujer que se embaraza sin estar inserta en una forma de convivencia conyugal socialmente aceptada. De la misma forma se califica a la mujer que se fuga con el novio y vuelve sola y por su cuenta, sin haber establecido una vida conyugal permanente con su pareja.  

El “robo de la novia” es considerado por los entrevistados como una buena solución al problema que representa el hecho de que las familias de los novios no se vean entre sí “con buenos ojos”, y rechacen la posibilidad de emparentar. El robo de la novia y la consiguiente pérdida de la virginidad (anatómica o social) sería la base de una política de “hechos consumados” que acaba por acercar a las familias de la pareja.   

Tras algún tiempo de vida conyugal, los novios fugados vuelven a casa de sus padres, para recibir el “perdón oficial” por su “locura”. En las sociedades rurales laguneras (conservadoras y patriarcales) el robo de la novia se consideraba —socialmente— una desobediencia y una falta del respeto debido a los padres. La vuelta al hogar restauraba —socialmente— la desobediencia, obtenía el perdón y restablecía la vida afectiva de padres e hijos, ya que era muy usual que la mujer llevara a presentar a sus padres y suegros al primogénito de la unión. Una vez restablecida la armonía, la mujer se quedaba a vivir en casa de sus suegros, integrándose a la familia. Una vez que esto sucedía, era común que el matrimonio se legitimara ante juez y sacerdote, aunque había excepciones. 
  
Hasta cierto punto, el robo de la novia continúa siendo toda una puesta en escena, con el objeto de guardar las apariencias y el honor de la familia, sin ofender los consensos morales de las sociedades rurales y urbanas de extracción rural. Aunque el padre de familia sabe que su hijo se va a robar a la novia, lo alienta a ello, y acoge a la pareja una vez consumado el rapto. Finge y manifiesta enojo ante los demás miembros de la comunidad, por razón de su “autoridad vulnerada”. Lo mismo suele suceder con los padres de la novia.  

Los entrevistados clave consideraron que el robo de la novia era muy común en tiempos pretéritos, sobre todo en los ranchos, pero que en la actualidad va disminuyendo la frecuencia de los casos. No deja de ser curioso que algunos de estos encuestados consideraron que la costumbre viene “de inmemorial”, es decir, desde siempre. Otros le atribuyeron orígenes más recientes, tiempos de ruptura social, como pasaba durante la Revolución Mexicana, cuando los jinetes rebeldes literalmente se llevaban a las mujeres de los ranchos, con su voluntad o sin ella. 

Hemos visto que el robo de las novias es una costumbre que continúa vigente entre algunos sectores de la población de la Comarca Lagunera, pero ¿cuál es el origen de esta costumbre? ¿Cómo podemos explicarla en un contexto histórico, social y religioso?   

Los orígenes de esta costumbre se remontan a la España medieval, cuando el clero dictaminó que el centro de la operación matrimonial consistía en el consentimiento mutuo de los novios. Este consentimiento mutuo radicaba en dos momentos diferentes: el desposorio o “palabra de casamiento de futuro” (verba de futuro) y la palabra de casamiento de presentes (verba praesenti). Así, la “palabra de casamiento” era la clave para iniciar las relaciones entre los hombres y las mujeres. Estos principios quedaron integrados y resumidos en las Siete Partidas, las leyes españolas escritas entre 1256 y 1265.    

Con la conquista y colonización de la América Española, las leyes y las costumbres de la península fueron trasplantadas a esta nueva sociedad. La palabra de matrimonio (verba de futuro) era una forma socialmente aceptada, con la cual las parejas podían iniciar su vida conyugal, mientras tenían la oportunidad de darse la formal palabra de matrimonio (verba praesenti) ante el testigo social por excelencia: el sacerdote. Esto era particularmente cierto en las regiones septentrionales de la Nueva España, donde los enormes espacios, la peligrosidad de los viajes, los ataques de indios, y la mínima existencia de parroquias o vicarías, dificultaban la celebración de los matrimonios eclesiásticos. Los jóvenes habitantes de haciendas y ranchos lejanos a las parroquias, se daban palabra formal de matrimonio y procedían a cohabitar sin el menor sentimiento de culpa o de rechazo social, hasta que pudieran darse la palabra de matrimonio “In Facie Ecclesiae”.  

Se consideraba que si un hombre tomaba la virginidad de una mujer, quedaba en deuda con ella, por haberle quitado algo “precioso” y de “gran valor”. Solamente el matrimonio podía compensar la acción cometida. De manera que, cuando se daba la palabra de matrimonio y se desvirgaba a la pareja, era de fuerza legal que el varón llevara a la mujer al altar, para que el clero sancionara la unión previa.   

Durante la mayor parte de la era colonial, el sur de Coahuila estuvo conformado por las Alcaldías Mayores de Las Parras y el Saltillo, que se ubicaban en la Gobernación de la Nueva Vizcaya. En esta región, la palabra de matrimonio (verba de futuro) funcionaba exactamente como lo hemos mencionado arriba. Constituía el requisito formal para el inicio de la vida conyugal entre las parejas que, por diversas circunstancias,  no podían casarse en una iglesia. 
Un caso muy ilustrativo relacionado con esta institución social lo tenemos en la Villa del Saltillo, con la denuncia que Beatriz de Herrera, viuda, y su hija Josefa Lessa Herrera, presentaron contra Nicolás de la Fuente, menor de 25 años, el 3 de junio de 1666. El cargo era incumplimiento de palabra de matrimonio, agravado con la existencia de una hija de ambos.  

La afectada, Josefa Lessa Herrera, de 14 años de edad, declaró que hacía un año conocía a Nicolás, el cual insistentemente la solicitaba y “requería”, y que, al fin y al cabo, Nicolás obtuvo lo que quería. Que si ella había cooperado con sus propósitos, era por quedar amparada, ya que era pobre. Y que por esta razón, Nicolás le ofreció por amparo el matrimonio (verba de futuro). Pero que, ya con una niña como fruto de esa unión, se enteró que estaban corriendo las amonestaciones para el matrimonio de Nicolás con otra mujer, por lo que Josefa y su madre fueron a dar cuenta del impedimento al párroco de Saltillo y a la Real Justicia. Nicolás, al verse perseguido por la justicia de la villa, se refugió en el convento de San Francisco, de Saltillo. 

El 14 de enero de 1670, Nicolás de la Fuente, ya encarcelado por incumplimiento de palabra de matrimonio, declaraba que efectivamente había ofrecido palabra de matrimonio (verba de futuro) a Josefa Lessa, antes de tener relación con ella. Pero que, al darse cuenta de que no era doncella, y reclamárselo así, quedó rota la promesa. No obstante, Nicolás no pudo demostrar este punto, y fue condenado a pagar una fuerte indemnización. Hubiera sido obligado a casarse si no existiera el inconveniente de que era público y notorio que ya había hecho vida marital con Melchora Flores de Arriola, su prometida.  

Lo anterior demuestra que la palabra de matrimonio, dada de buena fe, permitía el inicio de la vida conyugal y obligaba al matrimonio. En algún momento de sus vidas, el vínculo que se establecía con la palabra de matrimonio y la vida conyugal, se perfeccionaría ante un presbítero “por palabras de presente, que hacen verdadero y legítimo matrimonio”. 

En 1776 se promulgó la Pragmática Sanción de Carlos III, y en 1778 cobró vigencia en la América Española. Por ella, se establecía la necesidad del consentimiento paterno para los esponsales y matrimonios de cierta edad entre los españoles, en atención a la “absoluta y desarreglada libertad con que se contraen los esponsales por los apasionados e incapaces jóvenes de uno y otro sexo”. Se declaraba como una de las intenciones de la Pragmática Sanción la de “conservar a los padres de familia la debida y arreglada autoridad que, por todos derechos, les corresponden en la intervención y el consentimiento de los matrimonios de sus hijos”. 

Por lo que llevamos visto, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el “robo de la novia” en la Comarca Lagunera tiene como sustento la celebración de los esponsales o el otorgamiento de la palabra de matrimonio (verba de futuro), como se hacía en la era colonial. Y aunque ha existido complicidad de parte de los padres, el honor y autoridad de éstos, tal y como los concebía la Pragmática Sanción,  siempre debe quedar a salvo. Por lo tanto, la iniciativa de los novios y la autoridad paterna se reconcilian mediante la escenificación del rapto o fuga, situación de la cual, supuestamente, los padres de los novios no están al tanto. Pero consumado el matrimonio, no hay vuelta atrás. Se pide el supuesto (y en algunos casos, verdadero) perdón a los padres, quienes magnánimamente perdonan a los novios, los aceptan en su morada, e incluso los alimentan y apoyan hasta que estén en condiciones de establecer su propio hogar y de casarse, es decir, de darse la palabra de matrimonio en la iglesia (verba praesenti).  

En 1825, la Comarca Lagunera de Coahuila era equivalente al Partido de Parras, el cual consistía en un cuadro de 87 leguas de largo por 50 de ancho, es decir, de 348 x 300 kilómetros, con apenas una parroquia, la de Parras, con 19,522 personas dispersas en su territorio. Si a esto le sumamos lo peligroso que, a causa de los ataques de indios, resultaba el traslado del párroco de Parras a todas las haciendas y ranchos de tan grande partido, o el de los novios hacia Parras, comprenderemos que la unión conyugal bajo palabra de matrimonio fuera tan común y aceptable. Tanto así, que ha sobrevivido hasta nuestros días bajo la forma del “robo de la novia”.  

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